Respuesta directa
Sí, pero raramente. La negligencia ordinaria no es suficiente. Nueva York requiere conducta que sea intencional, desenfrenada (wanton), maliciosa, gravemente negligente, o que muestre un alto grado de bajeza moral, probada por evidencia clara y convincente (clear and convincing evidence). Ejemplos incluyen manejar borracho con indiferencia extrema a la seguridad y fraude intencional o concealment del daño.
Con más detalle
Los daños punitivos existen para castigar mala conducta y disuadir a otros de hacer lo mismo. No están diseñados para compensar a la persona lesionada; eso es para lo que están los daños compensatorios (facturas médicas, salarios perdidos, dolor y sufrimiento). Los punitivos se sientan encima de los compensatorios cuando la conducta fue suficientemente atroz para justificar castigo adicional.
El estándar de Nueva York es alto a propósito. El demandante debe probar por evidencia clara y convincente (un estándar más duro que la preponderancia usual) que el demandado actuó con malicia, desprecio consciente por la seguridad o derechos de otros, negligencia grave que se acerca a la indiferencia criminal, o un alto grado de bajeza moral. La Court of Appeals (Corte de Apelaciones) estableció el marco en Ross v. Louise Wise Services, Inc., 8 N.Y.3d 478 (2007). La negligencia común y corriente, incluso donde causó una lesión seria, no califica. La descuido es compensable; el descuido por sí solo no es punible.
Los patrones fácticos que sí califican tienden a ser los que se leen como un comunicado de prensa. Conducir borracho de forma extrema, especialmente con múltiples condenas previas por DUI y un BAC alto. Concealment intencional o destrucción de evidencia por un demandado corporativo después de que ocurrió el daño. Fabricantes vendiendo productos que sabían eran peligrosos, con documentos internos mostrando conocimiento. Abuso en hogar de ancianos, opuesto a mero descuido. Proveedores médicos que falsifican o destruyen registros para encubrir un error. El hilo común es la mala conducta consciente, no solo un error.
Una reclamación de daños punitivos debe alegarse específicamente bajo NY CPLR § 3017(c) (Reglas de Práctica Civil de NY), que requiere una demanda por daños sin nombrar una cantidad específica en dólares en la cláusula ad damnum. El juzgador de los hechos es el jurado bajo NY CPLR § 4101.
Nueva York no impone un tope estatal específico sobre daños punitivos, lo cual es inusual. Pero la U.S. Supreme Court (Corte Suprema de EE.UU.) ha sostenido en BMW v. Gore (1996) y State Farm v. Campbell (2003) que la proporción entre daños punitivos y compensatorios generalmente debe quedarse en un solo dígito, con raras excepciones. Las adjudicaciones que excedan salvajemente esa proporción se reducen en apelación bajo revisión de debido proceso.
Hay una arruga práctica que afecta la cobrabilidad. La mayoría de las pólizas de seguro de responsabilidad de Nueva York excluyen cobertura para daños punitivos como cuestión de política pública. Eso significa que incluso cuando gana punitivos en juicio, a menudo está cobrando del demandado personalmente, no del asegurador. Para un demandado individual con activos limitados, eso puede significar que la adjudicación punitiva sea simbólica. Para un demandado corporativo con bolsillos profundos, muerde.
Lo que veo en los casos de NYC
En veinte años, he pedido punitivos un puñado de veces. La mayoría de mis casos se resuelven, e incluso hechos atroces raramente se adjudican como punibles cuando el asegurador está dispuesto a pagar compensatorios completos. Los casos donde empujo por ellos son manejar borracho de forma extrema (especialmente reincidentes) y casos de demandados corporativos donde el descubrimiento revela documentos internos que muestran que sabían sobre el peligro y no hicieron nada. Ambos escenarios cambian la negociación, incluso cuando la reclamación punitiva nunca se juzga, porque la exclusión del seguro traslada la exposición personal al demandado.
No perseguiré daños punitivos como ejercicio de mercadeo. Si la conducta es suficientemente mala, los alegamos. Si no lo es, pedirlos solo hace que el resto de la demanda se vea débil.
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